La empresa podrá controlar al empleado con videovigilancia
El criterio de los tribunales
La nueva LOPD, que está previsto que entre en vigor en mayo de 2018, se pronuncia sobre una materia controvertida, sobre la que el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) habían introducido nuevos criterios recientemente.
En una sentencia de 3 de marzo de 2016, el TC estableció que para admitir la validez como prueba de las imágenes grabadas por el empresario, no se requería el consentimiento del trabajador, sino que bastaba con que éste tuviera o pudiera tener conocimiento de la instalación de las cámaras.
En el supuesto se admitió como válido que la compañía hubiera colocado en la entrada de uno de sus establecimientos el distintivo informativo de Zona videovigilada para dar por cumplida la obligación de informar al empleado, de acuerdo con la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El Supremo, por su parte, en una sentencia de 31 de enero de 2017, introdujo algún matiz en la doctrina constitucional.
En el supuesto enjuiciado, la empresa había despedido a un trabajador al que las cámaras habían grabado hurtando dinero. La resolución consideró que, en la medida en que el sistema de videovigilancia del centro alertaba de que se encontraba instalado «por motivos de seguridad», éste fin también incluía la vigilancia de actos ilícitos cometidos por los propios empleados.
Con este razonamiento y sin que haya habido un pronunciamiento posterior que ofreciera luz sobre el asunto, el TS parecía excluir otras funciones relacionadas con el control laboral que no tuvieran que ver con la seguridad. Una limitación que, según el nuevo texto legal, quedará descartada siempre que se cumpla la condición de que se informe de los fines para los que se van a tratar las imágenes.
Fuente: El Economista.es